Obtener el DNI electrónico en España (primera inscripción)

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Contenido relacionado: Renovación del DNI

En qué consiste el trámite

Es la obtención del Documento Nacional de Identidad electrónico (similar al tradicional pero cuya principal novedad es que incorpora un pequeño circuito integrado o chip capaz de guardar de forma segura información y de procesarla internamente).

Dónde se puede realizar

El ciudadano que desee obtener su DNI electrónico y por tanto los Certificados asociados deberá acudir a una Oficina de Expedición del DNI electrónico. Existen 350 Oficinas de Expedición distribuidas a través de todo el territorio nacional.

Quiénes pueden solicitar cita previa

Si ya se es titular de un DNI o NIE, se puede solicitar cita previa (telefónicamente, al número 902 247 364, o bien por internet en ).

Si Vd. es español mayor de edad y carece de DNI, o es español menor de edad hijo de padres extranjeros sin NIE, deberá dirigirse a una oficina de expedición y solicitar el trámite personalmente.

Equipo móvil en Ayuntamientos

A determinadas localidades sin Comisaría de Policía suele acudir un Equipo Móvil que se instala en el Ayuntamiento. Los ciudadanos residentes en estas localidades y en localidades próximas, podrán obtener o renovar el DNI aportando los mismos documentos que en los equipos fijos. A los Ayuntamientos a los que se desplaza el Equipo Móvil les serán comunicadas, con la debida antelación, las fechas señaladas para las visitas al objeto de que, por los mismos, sean difundidas a los ciudadanos.

Quién puede/debe efectuarlo

Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir.

Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o incapaz, el trámite se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.

Documentación/Requisitos

Para tramitar el DNI es necesario presentar los siguientes documentos:

- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad “y con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento” .

- Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.

- Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.

Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes, (expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad).

Ciudadanos obteniendo el DNI

Excepcionalmente, en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos anteriores, y siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición, los datos que consten en tales documentos, se le podrá expedir un Documento Nacional de Identidad con la validez de un año.

En el momento de la solicitud, al interesado se le recogerá la imagen digitalizada de la firma manuscrita así como las impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos. Si no fuere posible obtener la impresión dactilar de alguno de los dedos o de ambos, por mutilación o defecto físico de los mismos, se sustituirá, en relación con la mano que corresponda, por otro dedo según el siguiente orden: medio, anular, auricular o pulgar. Si se careciese de todos ellos, se hará constar en el lugar del soporte destinado a tal fin el motivo por el que no aparece dicha impresión.

Finalizada la fase de gestión documental y la personalización física de la tarjeta, comenzará la fase de personalización lógica con la carga de datos en el chip de la tarjeta soporte (datos de filiación, imágenes digitalizadas de fotografía y de firma manuscrita, plantillas de las impresiones dactilares de un dedo de cada mano) y con la generación de los pares de claves asociados a los certificados de identidad y firma electrónica.

Una vez generadas las claves, se enviará una solicitud de certificación para cada par de claves (autenticación y firma), que irá acompañada de la prueba de posesión de la clave privada.

Todos los datos relacionados con el registro de certificación quedarán registrados en el sistema central, firmados con un certificado de firma electrónicaque tiene como titular al funcionario responsable del puesto de expedición.

El REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre, que regula el DNI incorpora un principio esencial en el enfoque de atención al ciudadano: que la documentación necesaria para la expedición no será exigible cuando sea posible remitir ésta desde los órganos competentes por medios telemáticos a la Dirección General de la Policía.

Tan pronto como se establezcan los Convenios, se evitarán al ciudadano la incomodidad y pérdida de tiempo que supone tener que aportar una información que ya está en la propia Administración.

Cuánto demora

La entrega del Documento Nacional de Identidad y de los certificados asociados se realizará personalmente a su titular en la misma jornada en que solicite su expedición.

De qué entidad depende

Dirección General de Policía (Ministerio del Interior)

Costo

Para solicitar la expedión del DNI será necesario abonar de la tasa legalmente establecida en cada momento.

El precio para la primera expedición es de 10.10 €.

Normas aplicables

- Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.

- Ley 84/78, de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

Personas/Empresas que ayudan en relación a este trámite

Trámite personal.

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