Artículo 2579 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2579. Procesos universales. Régimen aplicable

En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO II. Privilegios. Capítulo 1. Disposiciones generales)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Interpretación*

La norma en comentario, que no registra un antecedente similar en el Código Civil, regula expresamente los privilegios dentro de los procesos universales, los cuales se regirán la norma en comentario, que no registra un antecedente similar en el Código Civil, regula expresamente los privilegios dentro de los procesos universales, los cuales se regirán.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Responder

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato