Artículo 2565 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2565. Regla general

Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 3. Prescripción adquisitiva)

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1. Introducción*

Este artículo remite a las normas específicas de los derechos reales vinculados a la adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad de los derechos reales (art. 1897 CCyC y ss.).

En el CC, la prescripción adquisitiva estaba regulada en los arts. 3999 a 4016 bis.

Mariani de Vidal expresa que el fundamento de la prescripción adquisitiva, al igual que el de la liberatoria, es consolidar situaciones fácticas, como medio de favorecer la seguridad jurídica, liquidando situaciones inestables, dando certeza a los derechos y poniendo en claro la composición del patrimonio, con lo cual se propende a la paz y el orden social.

2. Interpretación

Toda vez que la prescripción adquisitiva resulta un modo de adquirir los derechos reales, el artículo remite a las normas atinentes al modo de obtenerlos (art. 1897 CCyC y ss.).

Las reglas generales sobre prescripción adquisitiva (y liberatoria) se encuentran en el art. 2532 y las reglas propias de aquella se hallan en el Capítulo 2 (Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad), Título I (Disposiciones generales) del Libro Cuarto (Derechos reales).

Asimismo, existen otros artículos vinculados a la prescripción adquisitiva:

• El art. 237 CCyC establece que los bienes públicos del Estado son imprescriptibles.

• El art. 239, a su vez, dispone que las aguas pertenecen al dominio público si constituyen cursos de agua por cauces naturales y su uso por los particulares no le hace perder el carácter de bienes públicos del Estado y, por ende, imprescriptibles.

• El art. 1050 CCyC prevé la extinción de la responsabilidad por evicción cuando el derecho del adquirente se sanea por el transcurso del plazo de la prescripción adquisitiva.

• El art. 1942 CCyC dispone que el dominio es perpetuo y no se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, salvo que este adquiera el dominio por prescripción adquisitiva.

• El art. 1961 CCyC establece que en el caso de avulsión, si se desplaza parte de un inmueble hacia otro, su dueño puede reivindicarlo y el dueño del otro inmueble no tiene derecho para exigir su remoción, más pasado el término de seis meses las adquiere por prescripción.

• El art. 2009 CCyC se refiere a la adquisición de la medianería por prescripción.

• El art. 2119 CCyC dispone que el derecho de superficie no se adquiere por usucapión, siendo admisible la prescripción breve a los efectos del saneamiento del justo título.

• El art. 2459 CCyC prevé que la acción de reducción no procede contra el donatario ni el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años, contados desde la adquisición de la posesión.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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