Artículo 2315 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2315. Actos del heredero aparente

Son válidos los actos de administración del heredero aparente realizados hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, excepto que haya habido mala fe suya y del tercero con quien contrató.

Son también válidos los actos de disposición a título oneroso en favor de terceros que ignoran la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de éste están judicialmente controvertidos.

El heredero aparente de buena fe debe restituir al heredero el precio recibido; el de mala fe debe indemnizar todo perjuicio que le haya causado.

Fuentes y antecedentes: art. 3430 cc.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO IV. Petición de herencia)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene (arts. 399, 400 CCyC).

De la aplicación estricta de este principio, así como de su redacción histórica prevista en el derogado art. 3270 CC —en relación a los actos del heredero aparente—, se podría inferir que correspondería declararse la nulidad de los actos efectuados por el heredero aparente en virtud de que, en realidad, resultó no ser propietario, y por ende, el heredero real no tendría por qué soportar los actos de administración o disposición que aquél hubiere realizado.

Pero la solución legal no se consagra en ese tenor.

Si asignamos a este principio tales efectos absolutos, la seguridad o estabilidad jurídica quedaría cuestionada, y en consecuencia, los terceros de buena fe estarían claramente desprotegidos.

Para intentar evitar la inseguridad o inestabilidad jurídica, el principio comprendido en los arts. 399 y 400 CCyC cede y se procede a aplicar la teoría de la apariencia en relación a la validez de los actos de administración y disposición realizados por el heredero aparente, como lo prescribía el art. 3430 CC.

El fundamento de la validez de los actos de administración y disposición del heredero aparente es la preponderancia de un interés general, la seguridad en los negocios jurídicos y la protección de terceros de buena fe, frente a uno particular, el interés del titular originario del derecho.

2. Interpretación

2.1. Los actos del heredero aparente: de administración y disposición

la norma de este artículo tiene su antecedente en el art. 3430 CC.

Destacada doctrina y las conclusiones de diversas jornadas nacionales de derecho civil han debatido y propuesto ampliaciones de su contenido.

Las ficciones jurídicas receptadas por la ley en torno al heredero aparente —principio de validez de los actos realizados por él— tienden a preservar la seguridad del tráfico jurídico, y no pueden ser interpretadas en contradicción con los propios fundamentos de la ley.

2.2. Actos de administración

El principio general es que son válidos los actos de administración del heredero aparente realizados hasta la notificación de la demanda de petición de herencia.

La excepción radica en que haya habido mala fe del heredero aparente y del tercero con quien contrató (art. 2315, párr. 1, CCyC).

2.3. Actos de disposición

El principio general es que son también válidos los actos de disposición a título oneroso en favor de terceros (art. 2315, párr. 2, CCyC).

La condición de validez de los actos de disposición es que dichos terceros ignoren la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de este están judicialmente controvertidos.

2.4. Efectos de los actos realizados por el heredero aparente

La buena o mala fe del heredero aparente es determinante en relación al alcance de la restitución que el vencido deba realizar al heredero real, ya sea que lo excluya o concurra con él.

El heredero aparente de buena fe debe restituir al heredero el precio recibido; por su parte, el heredero aparente de mala fe debe indemnizar todo perjuicio que le haya causado (art. 2315, párr. 3, CCyC).

2.5. Síntesis

Son válidos los actos de administración del heredero aparente realizados hasta la notificación de la demanda (excepción: mala fe suya y terceros con quien contrató).

También, son válidos los actos de disposición en favor de terceros que ignoran la existencia del heredero de mejor o igual derecho, o derechos controvertidos.

El deber de restitución del heredero aparente de buena fe se limita al precio recibido; el de mala fe debe indemnizar todo perjuicio.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Responder

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato