Artículo 2310 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2310. Procedencia

La petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero.

Fuentes y antecedentes: art. 3421 CC y ss.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO IV. Petición de herencia)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

Se distingue claramente en la norma el objeto de la acción de petición de herencia, los legitimados activos y los legitimados pasivos.

Reconoce como antecedente el art. 3421 CC y ss., con una técnica de expresión superadora y que deslinda la acción de petición de herencia de las acciones posesorias.

2. Interpretación

2.1. Consideraciones generales

La acción de petición de herencia es la que tiene un heredero en la sucesión del causante para desplazar o concurrir con otra persona —que también invoca la calidad de heredero— y obtener la entrega de los bienes hereditarios, en general.

a) Procedencia.

“La petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero” —sin mencionar alguna probable excepción—.

La disputa se centra entre dos o más personas que invocan la calidad de herederos y se resuelve:

a) haciendo lugar al llamamiento preferente a favor de aquel que tenga un mejor derecho, o b) declarando la procedencia del llamamiento concurrente a quienes tienen igual derecho y deberán compartir la condición de herederos del causante.

b) La legitimación activa.

La legitimación activa corresponde a las personas que tiene igual o mejor derecho que quien ostenta hasta el momento la calidad de heredero.

c) La legitimación pasiva.

La acción se dirige contra quien se encuentra ostentando la calidad de heredero y controvierte el derecho del accionante.

2.2. Condiciones de procedencia

La acción se ejercita para hacer valer el derecho a obtener —mediante la intervención del órgano judicial— un bien jurídico que la ley reconoce y que es negado o desconocido por quien tiene el deber de hacerlo ante un requerimiento fundado, es decir que la acción se entabla contra quien ostenta la posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero.

La petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia que es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir el causante, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios (arts. 2277, 2280 ccyc y conc.).

Esta acción persigue obtener el reconocimiento de la condición de heredero del actor, contra quien también invoca título de heredero y desconoce el del requirente.

Si bien se expresa por el art. 2310 CCyC que la petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, la doctrina mayoritaria sostiene que no tiene como requisito de admisibilidad la pretensión sobre bienes sino la del reconocimiento de la calidad hereditaria.

La nueva redacción del art. 2310 CCyC, teniendo en cuenta el reconocimiento del carácter de heredero, define la dirección de la acción como la necesaria para “obtener la entrega total o parcial de la herencia”, en un formato análogo al art. 2252 del Proyecto de 1998.

En general, puede acaecer que la acción procure la obtención de bienes de la herencia, pero puede suceder que el interés sea de índole personal —carácter de heredero, del reclamante—, sin que haya bienes en la herencia.

2.3. El heredero aparente

El heredero aparente es quien, invocando título de heredero, ha estado en posesión material de la herencia, siendo luego desplazado parcial o totalmente por quien también invoca un llamamiento hereditario concurrente o preferente —que es el actor en el ejercicio de la acción de petición de herencia—.

Asimismo, desde la doctrina se plantean otras hipótesis configurativas de procedencia de la acción de petición de herencia:

a) pariente de un orden más próximo contra pariente de un orden más lejano;

b) dentro de un mismo orden hereditario, pariente de un grado más próximo contra pariente de un grado más lejano;

c) dentro de un mismo orden hereditario, pariente de igual grado;

d) pariente de un orden hereditario subsiguiente o grado más lejano, contra pariente de orden preferente o grado más cercano;

e) heredero con llamamiento prioritario contra heredero con llamamiento supletorio;

f) heredero testamentario contra heredero forzoso;

g) heredero testamentario posterior contra heredero testamentario anterior;

h) heredero con llamamiento supletorio contra heredero testamentario;

i) el cesionario de derechos hereditarios contra quien resulte legitimado pasivo;

j) el heredero del heredero contra quien devenga posible legitimado pasivo.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Responder

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato