Artículo 2307 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2307. Obligaciones del cesionario

El cesionario debe reembolsar al cedente lo que éste pague por su parte en las deudas y cargas de la sucesión hasta la concurrencia del valor de la porción de la herencia recibida.

Las cargas particulares del cedente y los tributos que gravan la transmisión hereditaria están a cargo del cesionario si están impagos al tiempo de la cesión.

Fuentes y antecedentes: art. 1558 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO III. Cesión de herencia)

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1. Introducción*

El art. 2307 CCyC enumera las obligaciones del cesionario.

La norma alude a dos clases de obligaciones:

a) las deudas y cargas de la sucesión; y

b) las cargas particulares del cedente y tributos que gravan la transmisión hereditaria.

La norma limita la responsabilidad del cesionario a las deudas y cargas de la sucesión, siempre que no excedan del valor de la porción de la herencia recibida.

Respecto a las cargas particulares del cedente y los tributos que gravan la transmisión hereditaria, están a cargo del cesionario, en caso de no estar satisfechas al tiempo de la cesión.

La norma tiene como antecedente el art. 1558 del Proyecto de 1998.

2. interpretación

El cedente tiene el deber de entregar lo comprometido, a la vez que responde por las deudas del causante y por las cargas generales de la herencia.

El cesionario reembolsará al cedente lo que este pague en las deudas y cargas de la sucesión, solo hasta el valor de los bienes que recibe, porque estas deudas integran el pasivo de la herencia cedida.

Esto implica que, en principio, el cesionario no puede ser perseguido en sus propios bienes por deudas hereditarias.

Las cargas particulares del cedente y los tributos que gravan la transmisión hereditaria están a cargo del cesionario, si están impagos al tiempo de la cesión.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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