PARLEM TELECOM COMPANYIA DE TELECOMUNICACIONS, S.A.

Aumento de capital social con derecho de suscripción preferente.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 503 (en relación con la disposición adicional decimotercera) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades Capital") se comunica que el Consejo de Administración de Parlem Telecom Companyia de Telecomunicacions, S.A. ("Parlem" o la "Sociedad"), en su reunión celebrada el 21 de marzo de 2024, ha acordado, al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 22 de junio de 2022 bajo el punto noveno de su orden del día, aumentar el capital social de la Sociedad con cargo a aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente (el "Aumento de Capital").

A continuación, se detallan los términos y condiciones más relevantes el Aumento de Capital:

1.- Importe y tipo de emisión del Aumento de Capital.- El importe nominal máximo del Aumento de Capital es de 4.000.002,50 euros y se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 1.230.770 nuevas acciones ordinarias de la Sociedad, de 0,01 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta (las "Nuevas Acciones"), cuyo registro contable estará atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y a sus entidades participantes. Las Nuevas Acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación desde la fecha en que la Sociedad declare suscrito y desembolsado el Aumento de Capital.

Las Nuevas Acciones se emitirán con una prima de emisión ascendente, en su globalidad, a un máximo de 3.987.694,80 euros, a razón de 3,24 euros por cada nueva acción emitida. Así, el tipo unitario de emisión es de 3,25 euros por acción nueva, de los cuales 0,01 euros corresponderán al valor nominal y 3,24 euros a la prima de emisión, siendo el importe total de las aportaciones a realizar (importe nominal más la prima de emisión) de un máximo de 4.000.002,50 de euros (aumentándose el capital social en un máximo de 12.307,70 euros), sin perjuicio de la posible suscripción incompleta.

2.- Derecho de Suscripción Preferente.- Las Nuevas Acciones se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los accionistas de la Sociedad (distintos de la propia Sociedad) que hayan adquirido sus acciones hasta las 23:59 horas del día de la publicación del presente anuncio, inclusive, día hábil bursátil inmediatamente anterior al del inicio del periodo de suscripción preferente, y cuyas transacciones se hayan liquidado dentro de los dos días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes (los "Accionistas Legitimados").

Asimismo, tendrán derecho de suscripción preferente los inversores que adquieran tales derechos en el mercado en dicho plazo en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones (los "Inversores").

De conformidad con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente en la proporción de 1 Nueva Acción por cada 14 acciones de la Sociedad actualmente en circulación de las que sean titulares. Cada acción de la Sociedad actualmente en circulación otorgará el derecho a recibir un derecho de suscripción preferente.

3.- Periodo de Suscripción Preferente.- El periodo durante el cual los actuales accionistas de la Sociedad pueden ejercer sus derechos de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará transcurridos quince (15) días naturales.

Los derechos de suscripción serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y la Sociedad solicitará que los mismos sean negociables en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity ("BME Growth") durante los últimos cinco días hábiles bursátiles del Periodo de Suscripción Preferente (el "Periodo de Negociación").

Durante el Período de Suscripción Preferente, los Accionistas Legitimados que hayan ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente y los Inversores que adquieran derechos de suscripción preferente y los ejerciten en su totalidad, podrán solicitar, al tiempo de ejercitar dichos derechos, la suscripción de acciones adicionales para el supuesto de que al término del Período de Suscripción Preferente quedaran Nuevas Acciones no suscritas ("Acciones Sobrantes").

4.- Asignación Adicional.- Si, tras el ejercicio de los derechos de suscripción preferente hubiera Acciones Sobrantes, se procederá a una asignación adicional de dichas acciones, en el que se distribuirán las Acciones Sobrantes entre los Accionistas Legitimados y los Inversores que hubiesen solicitado la suscripción de acciones adicionales (la "Asignación Adicional"), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Documento de Ampliación Completo publicado en BME Growth en relación con el Aumento de Capital (el "DAC").

5.- Periodo de Asignación Discrecional.- Si, finalizado el Periodo de Suscripción Preferente y la Asignación Adicional, quedaran Nuevas Acciones sin suscribir (en adelante, las "Acciones de Asignación Discrecional"), se iniciará un periodo de asignación discrecional de esas acciones (el "Periodo de Asignación Discrecional") en el que podrán ser asignadas a aquellas personas o entidades que manifiesten a la Sociedad su interés en suscribirlas y desembolsaras, en su defecto, a la entidad o entidades financieras que, en su caso, hayan asumido frente a la Sociedad el compromiso de asegurar, total o parcialmente, el Aumento de Capital, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el DAC publicado en BME Growth.

6.- Previsión de suscripción incompleta.- El acuerdo de Aumento de Capital ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, de manera que la Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el Aumento de Capital de forma anticipada una vez concluido el Período de Suscripción Preferente, incluso cuando no hubiese quedado íntegramente suscrito el importe efectivo, por lo que, en el supuesto de que el Aumento de Capital no fuera suscrito íntegramente, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

7.- Desembolso.- El valor nominal y la prima de emisión correspondientes a las Nuevas Acciones que se emitan en ejecución de este acuerdo serán desembolsados íntegramente por los suscriptores mediante aportaciones dinerarias en los términos y plazos que se establecen en el DAC.

8.- Incorporación a negociación.- La Sociedad solicitará la incorporación a negociación de las Nuevas Acciones en BME Growth. Igualmente, se solicitará la inclusión de las Nuevas Acciones en los registros contables de Iberclear.

9.- DAC.- El DAC, elaborado de conformidad con la Circular 2/2020, de 30 de julio sobre requisitos y procedimientos aplicables a los aumentos de capital de entidades cuyas acciones estén incorporadas a negociación en BME Growth, ha sido publicado por BME Growth el 3 de mayo de 2024 y se encuentra disponible en la página web de la Sociedad (https://corporatiu.parlem.com/) y en la página web de BME Growth (www.bmegrowth.es).

Barcelona, 3 de mayo de 2024.- Presidente del Consejo de Administración, D. Ernest Perez Mas.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 87 del Martes 7 de Mayo de 2024. , Aumento De Capital.

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