ACCIONA INMOBILIARIA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD SEGREGADA) LOCUS ACCIONAE 2, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 28 de julio de 2023, el Socio Único de ACCIONA INMOBILIARIA, S.L. (Sociedad Unipersonal) ("Sociedad Segregada") ha aprobado la operación de segregación de una Unidad Económica de la Sociedad Segregada, en concreto, se trata de los inmuebles de la Sociedad Segregada que conforman la sede del Grupo Acciona, incluyendo sus activos, pasivos, y personal asociado al desarrollo y gestión de la referida sede, los cuales representan por sí una unidad económica (la "Unidad Económica Campus Acciona"), a favor de la sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará LOCUS ACCIONAE 2, S.L. (Sociedad Unipersonal) ("Sociedad Beneficiaria"), la cual adquirirá en bloque, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que la Sociedad Segregada tuviera afectos a la citada Unidad Económica Campus Acciona, y que quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la segregación.

Como consecuencia de la operación, la Sociedad Beneficiaria quedará constituida con un capital social y una prima de asunción con cargo a la aportación no dineraria que constituye el referido negocio aportado por la Sociedad Segregada, capital y prima de asunción que será íntegramente asumido por la misma sin que, como consecuencia de la segregación se produzca la extinción de la Sociedad Segregada. Se hace constar que al tratarse de una operación de segregación por constitución de una nueva sociedad cuyas participaciones sociales son asumidas íntegramente por la Sociedad Segregada, no resultan necesarios ni el informe de los administradores, ni el informe del experto independiente, ni el balance de segregación, ni tampoco el tipo de canje de las participaciones sociales. Tampoco ha sido necesaria la publicación o depósito del Proyecto de Segregación en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME.

El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto de segregación de la Unidad Económica, suscrito por los Administradores Mancomunados de la Sociedad Segregada en fecha 28 de julio de 2023.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Proyecto de Segregación, los cuales se encuentran disponibles en el domicilio social de las Sociedad Segregada, así como el derecho de los acreedores de la Sociedad Segregada a oponerse a la segregación durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación, en los términos del artículo 44 de la LME.

Por último, se señala que, a efectos fiscales, a la Segregación proyectada, le será de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Madrid, 19 de octubre de 2023.- Administradores Mancomunados de la Sociedad Segregada, Acciona Desarrollo Corporativo, S.A., representada por D. Andrés Pan de Soraluce Muguiro y Acciona Corporación, S.A., representada por D. Rafael Fuentes Mareca.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 202 del Lunes 23 de Octubre de 2023. , Escisión De Empresas.

Personas en esta publicación

Empresas relacionadas con este anuncio