FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) RAMALHO ROSA COBETAR, SOCIEDAD DE CONSTRUÇÕES, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 66 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que los accionistas de FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., mediante acuerdo unánime adoptado el día 6 de octubre de 2022, han acordado la fusión transfronteriza intracomunitaria en virtud de la cual FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. (Sociedad Absorbente de nacionalidad española), procederá a la absorción de RAMALHO ROSA COBETAR, SOCIEDAD DE CONSTRUÇÕES, S.A. (Sociedad Absorbida de nacionalidad portuguesa), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, sin que proceda ampliación de capital en esta sociedad, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. A su vez, se aprobó el Balance de Fusión cerrado a 31 de diciembre de 2021, y el respectivo informe de auditoría.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 54 a 67 por tratarse de una fusión transfronteriza intracomunitaria.

La fusión ha sido acordada en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión que fue aprobado por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida en fecha 30 de junio 2022, y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, hecho que fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de fecha 29 de septiembre de 2022. Respecto a la Sociedad Absorbida, se deja constancia de que se ha dado cumplimiento a los requisitos de publicidad de la fusión que resultan de aplicación de conformidad con la legislación portuguesa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión aprobados, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cada una de las sociedades, pudiendo solicitar su entrega o envío gratuitos; asimismo, y de acuerdo con el artículo 44 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los acreedores, de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del anuncio de fusión.

Barcelona, 7 de octubre de 2022, D. Felipe Bernabé García Pérez, en calidad de Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 196 del Jueves 13 de Octubre de 2022. , Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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