Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 18º.- Para ser Administrador no es necesario ser socio de la Sociedad. Su nombramiento y separación -que podrá ser acordada en cualquier momento-, compete a la Junta General, con las mayorías ordinarias. La duración del cargo será por plazo indefinido. El cargo de administrador será retribuido, consistiendo en una cuantía fija de dinero que determin.
T 1002, L 766, F 204, S 8, H AB 13950, I/A 14 ( 2.08.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 151 del Lunes 9 de Agosto de 2021. Empresarios, Empresarios.