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21. Administración y RepARTICULO 21º.- Los Administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. El cargo de administrador será retribuido, consistiendo en una cuantía fija de dinero que determinará anualmente la Junta General. La retribución fijada para cada ejercicio permanecerá vigente en tanto no sea modificado por un nuevo acuerdo de la Junta Genera.
T 945, L 709, F 107, S 8, H AB 22422, I/A 5 (30.07.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 150 del Viernes 6 de Agosto de 2021. Empresarios, Empresarios.