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Artículo 14. La Junta General de Accionistas. Que puede ser tanto Ordinaria como Extraordinaria, se reunirá necesariamente, en la ciudad donde la Sociedad tenga su domicilio. Las Juntas Generales de Accionistas podrán celebrarse asimismo en varios lugares conectados por sistemas de videoconferencia.
T 38488 , F 146, S 8, H M 160048, I/A 100 (25.07.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 145 del Viernes 30 de Julio de 2021. Empresarios, Empresarios.