IBERCAJA BANCO SA

Modificaciones estatutarias

"Artículo 34. "4. El consejero delegado o ejecutivo tendrá derecho a percibir una remuneración compuesta por (a) una parte fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos; (b) una parte variable, correlacionada con algún indicador de los rendimientos del consejero o de la empresa, sea.

Datos registrales

T 4477 , F 119, S 8, H Z 52186, I/A 1913 (13.07.21).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 137 del Martes 20 de Julio de 2021. Empresarios, Empresarios.

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