GH-714 SOCIEDAD LIMITADA

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 21º.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución del administrador no tendrá como base una participación en los beneficios, si no que consistirá en el pago por parte de la Sociedad de todas las mensualidades de la cuota de autónomos y en la posiblidad del pago de una cantidad en metálico, que será fijada en el ejercicio que proceda ta.

Datos registrales

T 1001, L 765, F 98, S 8, H AB 9224, I/A 8 (25.03.21).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 62 del Lunes 5 de Abril de 2021. Empresarios, Empresarios.

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