TRANSPORTES ALBATAR SOCIEDAD LIMITADA

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 19º.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución del administrador consistirá en una cantidad en metálico que será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, todo ello de conformidad con los presentes Estatutos y con el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital..

Datos registrales

T 1019, L 783, F 162, S 8, H AB 28223, I/A 3 (12.08.20).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 160 del Miércoles 19 de Agosto de 2020. Empresarios, Empresarios.

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