Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 15.- La sociedad será administrada, como se ha dicho en el artículo 10 de estos Estatutos, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 210.1 de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de nombrarse administradores solidarios o mancomunados, su número será de dos como mínimo y.
T 1499 , F 179, S 8, H VA 28200, I/A 4 ( 4.08.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 154 del Martes 11 de Agosto de 2020. Empresarios, Empresarios.