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Articulo 15º.- Para ser nombrado Administrador no se requerirá la condición de socio. El nombramiento y separación de los Administradores corresponde a la Junta General. El nombramiento surtirá efecto desde el momento de su aceptación. Ejercerán sus cargos por plazo INDEFINIDO. Los administradores p.
T 2243 , F 55, S 8, H CO 31297, I/A 3 (22.04.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 84 del Lunes 4 de Mayo de 2020. Empresarios, Empresarios.