Quiero saber acerca de...
- España
"Artículo 8º.- Organo de Administración. La sociedad será administrada y representada, según opción de Junta General, por uno de los siguientes sistemas: - Un Administrador Unico que ejercerá el poder de administración. - Dos administradores solidarios, correspondiente el poder de representación a.
T 2678 , F 51, S 8, H Z 29198, I/A 14 (14.10.19).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 202 del Lunes 21 de Octubre de 2019. Empresarios, Actos Inscritos.