Quiero saber acerca de...
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Artículo 29º.- El cargo de administrador es retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija que compensará el desempeño específico de la función estricta del cargo de consejero o administrador y será aprobada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. Sin perjuicio de lo.
C/ SANTA MARIA DE LA CABEZA 9 BAJO - LOCAL. (VALLADOLID).
T 1353 , F 107, S 8, H VA 22145, I/A 3 (14.10.19).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 202 del Lunes 21 de Octubre de 2019. Empresarios, Actos Inscritos.