Quiero saber acerca de...
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Si la Ley exige para el ejercicio de las actividades incluidas en el objeto social algún tÃtulo profesional o inscripción en el correspondiente Colegio Profesional, éstas deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación requerida, prestando un mero servicio de intermediación.
T 396, L 187, F 140, S 8, H BU 3401, I/A 13 (24.09.19).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 187 del Lunes 30 de Septiembre de 2019. Empresarios, Actos Inscritos.