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ARTICULO 9.3.- RETRIBUCION.- El cargo de administrador será retribuido. La remuneración de los administradores consistirá en una cantidad dineraria a tanto alzado que será fijada por la Junta General. La retribución podrá ser hecha en uno o varios pagos distribuidos en el ejercicio. Con.
T 902, L 666, F 47, S 8, H AB 21745, I/A 2 (22.08.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 166 del Miércoles 29 de Agosto de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.