Quiero saber acerca de...
- España
Artículo 16.- La Sociedad será administrada, como se ha dicho en el Artículo 11 de los Estatutos, por cualquiera de las formas previstas en el Artículo 57,1 de la L.S.R.L. En caso de nombrarse administradores solidarios o mancomunados, su número será de dos como mínimo y cuatro como máximo. Si.
T 1049 , F 9, S 8, H VA 14599,
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 74 del Martes 17 de Abril de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.