TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U. SOCIEDAD ABSORBENTE TELECABLE CAPITAL HOLDING, S.A.U. PARSELAYA, S.L.U. ABSORBIDAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se comunica que (i) el Socio único de Telecable de Asturias, S.A.U., con domicilio en Oviedo, calle Marqués de Pidal, 11-bajo, inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, al Tomo 1.834, Folio 157, Página AS-12.807, y con N.I.F. A-33445917, (ii) el Socio único de Telecable Capital Holding, S.A.U., con domicilio social en Oviedo, calle Marqués de Pidal, 11-bajo, inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, al Tomo 3.965, Folio 10, Página AS-43643, y con N.I.F. A-86200557, y (iii) el Socio Único de Parselaya, S.L.U., con domicilio en Gijón, calle Profesor Potter, 190, inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, al Tomo 4.169, Folio 144, sección 8ª, hoja AS-49074, y con N.I.F. B-87273272, han aprobado, con fecha 28 de febrero de 2018, la fusión por absorción de Telecable Capital Holding, S.A.U. y Parselaya, S.L.U. por parte de Telecable de Asturias, S.A.U.

Como consecuencia de la fusión, se producirá la extinción y la transmisión en bloque de todo el patrimonio de Telecable Capital Holding, S.A.U. y Parselaya, S.L.U. en favor de Telecable de Asturias, S.A.U., que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Telecable Capital Holding, S.A.U. y de Parselaya, S.L.U.

La fusión ha sido acordada ajustándose al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores Únicos de Telecable de Asturias, S.A.U., de Telecable Capital Holding, S.A.U. y de Parselaya, S.L.U.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los respectivos accionistas/socios y acreedores de Telecable de Asturias, S.A.U., de Telecable Capital Holding, S.A.U. y de Parselaya, S.L.U., a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los balances de fusión de cada una de las mencionadas sociedades.

Asimismo, se deja constancia del derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión por absorción, en los términos del artículo 44 LME.

Oviedo (Asturias), 1 de marzo de 2018.- El Administrador único de Telecable de Asturias, S.A.U., Euskaltel, S.A., representada por D. Alberto García Erauzkin como persona física representante.-El Administrador único de Telecable Capital Holding, S.A.U., Euskaltel, S.A., representada por D. Alberto García Erauzkin como persona física representante.-El Administrador único de Parselaya, S.L.U., Euskaltel, S.A., representada por D. Alberto García Erauzkin como persona física representante.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 45 del Lunes 5 de Marzo de 2018. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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