Quiero saber acerca de...
- España
ARTICULO 9. 3.- Retribución.- El cargo de administrador de administrador será retribuido con una asignación dineraria fija anual, cuya cuantía será aprobada por la Junta General, permaneciendo vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la.
T 976, L 740, F 96, S 8, H AB 15816, I/A 16 ( 8.01.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 10 del Lunes 15 de Enero de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.