REPSOL QUÍMICA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) REPSOL LUSITANIA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión por absorción de sociedad filial íntegramente participada (art. 49 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que mediante decisión adoptada por el socio único "REPSOL QUÍMICA, S.A." (sociedad absorbente), el día 25 de julio de 2017, se ha aprobado la fusión por absorción por parte de la sociedad "REPSOL QUÍMICA, S.A." de la sociedad REPSOL LUSITANIA, S.L. (sociedad absorbida), en la que la sociedad absorbente ostenta la titularidad de todas las participaciones sociales que integran su capital social, con disolución sin liquidación de esta última sociedad y transmisión en bloque de todo su patrimonio activo y pasivo a la primera entidad, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la sociedad absorbida.

La fusión se ha acordado conforme al Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores Únicos de cada una de las sociedades intervinientes con fecha 27 de junio de 2017, el cual ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 10 de julio de 2017, correspondiente al domicilio social de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida.

Asimismo se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2016.

Las operaciones de la sociedad absorbida, REPSOL LUSITANIA, S.L., se entenderán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, que deberá ser ejercitado con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de la citada Ley durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del anuncio del presente acuerdo de fusión.

Madrid, 25 de julio de 2017.- El Administrador único de Repsol Química, S.A., D. Juan Carlos Ruiz Dorado, y el Administrador Único de Repsol Lusitania, S.L., D. Arturo Jiménez Martín.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 158 del Lunes 21 de Agosto de 2017. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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