AVOT INVERSIONES SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 19º.- La adopción de los acuerdos sociales requerirá el voto favorable de más de la mitad (1/2) de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social, salvo en aquellos supuestos para los que la Ley exija mayorías distintas.

Datos registrales

T 728, L 519, F 203, S 8, H BU 15529, I/A 9 ( 5.07.17).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 130 del Martes 11 de Julio de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.

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