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- España
Artículo 15º.- El consejo de admnistración.
1. La explotación por cuenta propia o ajena de residencias para la estancia de adultos en régimen asistencial o no y los servicios propios de ésta explotación. 2. El desarrollo, gestión y dirección de cualquier tipo de complejo residencial. 3. La construcción y promoción inmobiliaria de toda clase d.
T 3881 , F 99, S 8, H A 146269, I/A 8 (24.05.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 101 del Miércoles 31 de Mayo de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.