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- España
"Artículo 12.- La voluntad de los socios, expresada por mayoría, regirá la vida de la Sociedad. La mayoría habrá de formarse necesariamente en la Junta General. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.
T 1511 , F 18, S 8, H VA 28650, I/A 3 ( 4.05.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 88 del Jueves 11 de Mayo de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.