Quiero saber acerca de...
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"5.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en beneficios y será una cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General, en función de la efectiva dedicación a su labor. No obstante, si la persona designada Administrador.
T 2449 , F 188, S 8, H Z 25405, I/A 18 (26.04.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 84 del Viernes 5 de Mayo de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.