Quiero saber acerca de...
- España
Modificado apartado III art. 2.1:La ejecución retribuida, para terceros, sean personas físicas o jurídicas, de prestaciones de asistencia técnica y la realización de servicios técnicos, económicos, jurídicos, industriales, comerciales, de comisión o cualesquiera otros relacionados con su naturaleza.
T 4216 , F 26, S 8, H Z 30565, I/A 86 (26.01.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 23 del Jueves 2 de Febrero de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.