Quiero saber acerca de...
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"Artículo 21º.- Administradores: su régimen. Consejo de Administración. Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio; su designación corresponde exclusivamente a la Junta General; el ejercicio del cargo conllevará todas las obligaciones y responsabilidades legales y se.
T 1426 , F 211, S 8, H VA 25106, I/A 2 (15.12.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 242 del Jueves 22 de Diciembre de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.