Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 10º.- El cargo de administrador tendrá una duración indefinida, salvo lo dispuesto en el artículo 224 de la citada Ley de orden a la separación del nombrado para el mismo. El cargo de administrador es retribuido, sin perjuicio de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a.
T 2014 , F 213, S 8, H CA 20316, I/A 17 ( 9.11.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 218 del Miércoles 16 de Noviembre de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.