Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 23º.- El Administrador Unico será retribuido. Percibirá por el desempeño de la totalidad de sus funciones una asignación fija que será íntegramente satisfecha en dinero. El importe de la retribución del administrador único se determinará por la Junta General con carácter anual. En caso de.
T 90 , F 16, S 8, H SC 6602, I/A 49 (24.08.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 167 del Jueves 1 de Septiembre de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.