GLOVAL PROCESOS CORPORACIÓN 2000, S.A.

Anuncio de reducción de capital

A los efectos establecidos en los artículos 319 y 334 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que en fecha 5 de agosto de 2016, la Junta General Extraordinaria y Universal de GLOVAL PROCESOS CORPORACIÓN 2000, S.A., ha adoptado por unanimidad, previa compensación de las reservas de la sociedad con las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, reducir el capital social con la única finalidad de reestablecer el equilibrio patrimonial disminuido como consecuencia de las pérdidas acumuladas, ascendiendo estas a 12.821.523,83 €, mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad. Sirve como base de la presente operación el balance cerrado el 29 de febrero de 2016, verificado por el Auditor PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. y aprobado por unanimidad en la referida Junta.

Conforme al art. 322.2 y 274.2 de la LSC, la Junta ha acordado por unanimidad, aplicar todas las reservas de la Sociedad a 29 de febrero de 2016 de 16.588,94 € a compensar las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, tras lo cual, las pérdidas acumuladas ascienden a 12.804.934,89 €.

A este efecto, la junta ha acordado reducir el capital social de la Sociedad con la única finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido como consecuencia de pérdidas, siendo el importe de dicha reducción de 12.804.165,80 €, disminuyendo desde la cifra de 13.010.160 € a la cifra de 205.994,20 € mediante la reducción del valor nominal de cada acción en 59,05 Euros, que consiguientemente pasarán a ser de 0,95 € cada una, modificándose en los citados términos el art. 5 cuyo tenor literal ha quedado como sigue: "Artículo 5.- Capital social. El capital social se fija en la cantidad de doscientos cinco mil novecientos noventa y cuatro euros con veinte céntimos de euro (205.994,20 €). Esta representado por 216.836 acciones de 0,95 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 216.836, ambas inclusive, nominativas, que están totalmente suscritas y desembolsadas". Finalmente, se faculta al administrador único para que comparezca ante Notario y eleve a público los anteriores acuerdos. Según art. 335 LSC los eventuales acreedores no tienen atribuido un derecho de oposición a la presente reducción por dicho motivo la ejecución del acuerdo podrá ser desde el momento de la Junta General.

Madrid, 5 de agosto de 2016.- Pedro Luis Fernández Pérez. Administrador Único.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 150 del Lunes 8 de Agosto de 2016. Avisos y Anuncios Legales, Reducción De Capital.

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