Quiero saber acerca de...
- España
20 bis. Organización de la administración de la sociedad.- El cargo de administrador estará retribuido. La retribución a percibir será de un sueldo que será fijado por la Junta General. .
T 758, L 585, F 57, S 8, H CC 10069, I/A 2 ( 6.07.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 134 del Jueves 14 de Julio de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.