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ARTICULO 9. Los accionistas, reunidos en Junta General, decidirán por mayoría de capital presente o representado con derecho a voto, salvo disposición legal en contrario, los asuntos que sean competencia de ésta; a cuyos acuerdos quedarán sometidos todos los socios, incluso los ausentes o ARTICULO 10. La junta general de accionistas podrá ser ordinaria o extraordinaria y habrá de ser convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad. . ARTICULO 12. Será junta g
T 2161 , F 89, S 8, H TF 3927, I/A 57 (26.05.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 104 del Jueves 2 de Junio de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.