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"Artículo 14". Constitución de la Junta. Derecho de asistencia. Representación Para la válida constitución de las Juntas Generales de Accionistas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto "Artículo18º. El Carmelo de Administración La Sociedad será administrada, regida y representada con amplias facultades, salvo las que competen a la Junta General, por un Consejo de Administración integr
T 3802 , F 112, S 8, H Z 32637, I/A 26 (18.05.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 99 del Jueves 26 de Mayo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.