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Artículo 25º.- Remuneración de los administradores.-" 1. El cargo de consejero de la sociedad, en su condición de tal, será retribuido. 2. El sistema de remuneración y los conceptos retributivos a percibir por los consejeros de la Sociedad, en su condición de tales, será el de dietas de asistencia.
T 3419 , F 25, S 8, H TF 43201, I/A 21 (18.01.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 16 del Martes 26 de Enero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.