Quiero saber acerca de...
- España
"Artículo decimonoveno. El cargo de administrador será retribuido. La remuneración del Organo de Administración consistirá en una cantidad fija, no participación en beneficios, que determinará anualmente la Junta General." .
T 2756 , F 222, S 8, H Z 12412, I/A 11 (25.11.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 230 del Miércoles 2 de Diciembre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.