INMOBILIARIA CONDE ANSUREZ SA EN LIQUIDACION

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 30: "La sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas, procediendo la junta general al nombramiento y determinación de facultades del liquidador o liquidadores, que será siempre en número impar. El cargo de liquidador será retribuido. La remuneración del liquidador consistirá.

Datos registrales

T 1390 , F 8, S 8, H VA 2257, I/A 25 ( 3.09.15).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 173 del Jueves 10 de Septiembre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.

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