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Artículo 23.- El cargo de consejero será remunerado. Dicha retribución consistirá en una de dieta por asistencia, correspondiendo a la junta general, el establecimiento de la cuantía. .
T 525 , F 44, S 8, H LO 5583, I/A 17 (20.08.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 164 del Viernes 28 de Agosto de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.