Quiero saber acerca de...
- España
ARTICULO 9º.- 3.- Retribución.- El organo de administración en cualuqiera de las formas previstas en los Estatutos Sociales, será remunerado, consistiendo tal remuneración en una asignación fija en metálico, cuyo importe máximo anual, será fijado anualmente por la Junta General..
T 954, L 718, F 48, S 8, H AB 5886, I/A 13 (31.07.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 149 del Viernes 7 de Agosto de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.