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Modificaciones estatutarias

"Artículo 10.- El cargo de Administrador tendrá una duración indefinida, a salvo lo dispuesto en el artículo 223 de la citada Ley de Sociedades de Capital en orden a la separación del nombrado.- El cargo de Administrador será retribuido y consistirá en un sueldo que fije para cada ejercicio social.

Datos registrales

T 1271 , F 115, S 8, H CA 15843, I/A 5 ( 3.07.15).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 130 del Lunes 13 de Julio de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.

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