Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 10º. ULTIMO PARRAFO.- No están sujetas a limitación alguna las transmisiones que se hagan a favor de otro accionista, las que se realicen a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio enajenante, ni caso de que el enajenante sea una persona jurídica, las efectuadas a favor de.
T 4009 , F 107, S 8, H Z 31448, I/A 36 (25.05.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 102 del Martes 2 de Junio de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.