ECUPOR SL

Modificaciones estatutarias

"Artículo 29º.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución de los administradores consistirá: a) Cuando el sistema de administración social consista en un Administrador Unico, o en varios administradores solidarios o mancomunados, la remuneración consistirá en una cantidad fija anual.

Datos registrales

T 1333 , F 91, S 8, H VA 21358, I/A 5 (20.05.15).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 98 del Miércoles 27 de Mayo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.

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