Quiero saber acerca de...
- España
ARTICULO 27. El cargo de administrador será retribuido. Dicha retribución consistirá en una cantidad fija y será fijada para cada ejercicio por la Junta General de Socios..
T 1457 , F 108, S 8, H PM
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 92 del Martes 19 de Mayo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.