Quiero saber acerca de...
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"ArtÃculo 7º.- La transmisión de acciones por actos intervivos o mortis causa a personas que no sean accionistas, cónyuges o descendientes de accionistas, se regulará por las siguientes normas: A) El accionista que desee transmitir sus acciones lo comunicará al Organo de Administración en forma "ArtÃculo 28.- De los beneficios obtenidos en cada ejercicio, una vez cubierta la dotación para la reserva legal y demás atenciones legalmente establecidas, la Junta podrá aplicar lo que estime convenient
T 843 , F 80, S 8, H CA 6962, I/A 24 (21.04.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 80 del Miércoles 29 de Abril de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.