Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 21º.- Retribución: El cargo de administrador será retribuido. Dicha remuneración consistirá en una asignación fija anual en dinero, que será determinada cada año por la Junta General de socios de la Sociedad para el ejercicio en el curso del cual se adopta, en función de los servicios.
T 782, L 546, F 224, S 8, H AB 13874, I/A 2 (14.04.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 74 del Martes 21 de Abril de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.