Quiero saber acerca de...
- España
T 442 , F 187, S 8, H LU 15619, I/A 6 (30.03.15).
Los socios que presten sus servicios a la sociedad, como trabajadores, percibirán de ésta el correspondiente sueldo, que será fijado por la Junta General, y cuya cuantía no será inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento o al que se remita la legislación laboral, en.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 68 del Lunes 13 de Abril de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.