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ARTICULO 20º.- El cargo de Administrador será retribuido. Cada uno de los Administradores percibirá una remuneración fija anual, que se establece en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS anuales, pagaderos por meses.
T 483, L 247, F 221, S 8, H AB 2629, I/A 7 ( 6.03.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 50 del Viernes 13 de Marzo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.